Acceso a centros y servicios
Información y ayuda para solicitar acceso
¿Dónde puedo tramitar el acceso?
Cabildo Insular de La Palma
Ayuntamiento de su municipio
Trabajador/a social de su centro de salud
Por mi cuenta
¿Cómo puedo tramitar el acceso?
La persona interesada podrá solicitar el acceso a un centro o servicio directamente al Cabildo Insular de La Palma. A continuación puede descargar la instancia de solicitud, que debe ser presentada por Sede Electrónica.
¿Tengo derecho al acceso?
Corresponde al Gobierno de Canarias la valoración de la situación de dependencia, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la aprobación del Programa Individual de Atención, así como efectuar las correspondientes revisiones.
Este proceso puede alargarse en el tiempo, si necesita más información, puede contactarnos en este enlace.
Requisitos de acceso
Podrán ser titulares de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de nacionalidad española se estará lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes.
Solicitud
Ha de cursar la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación:
- La solicitud ha de formularse utilizando el modelo solicitud que puede descargar haciendo click aquí.
- Puede presentarla en los lugares indicados en la parte superior de esta página: Cabildo Insular de La Palma, Ayuntamiento de su municipio, Trabajador/a social de su centro de salud o por su cuenta.
Como se puede ver en la solicitud, el solicitante manifiesta con nivel de prioridad los servicios/prestaciones que desea recibir. Es importante informarse bien antes de realizar la elección ya que es el espacio donde el solicitante manifiesta sus deseos.
Valoración del Grado de Dependencia y del Programa Individual de Atención en Servicios/Prestaciones
Dirección General competente en materia del servicios sociales del Gobierno de Canarias, a la vista del dictamen emitido por el equipo de valoración, dictará y le notificará la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, indicando el grado que le corresponda.
La resolución tendrá validez en todo el territorio nacional.
Con esta resolución se le reconoce su derecho a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Se podrán conceder dos servicios de manera simultánea siempre que sean compatibles y una única prestación económica.
Grados Dependencia y servicios y/o prestaciones que corresponden en función del grado.

Reconocimiento de la situación de Dependencia
El reconocimiento de la situación de dependencia (grado) y el derecho a las prestaciones del sistema, se realizará mediante procedimiento único, significa que se realizará en una única visita en el domicilio donde resida la persona solicitante. El tiempo estimado de dicha visita supera las dos horas
Las fases del procedimiento serán las siguientes:
- Iniciación mediante solicitud.
- Determinación de la capacidad económica.
- Valoración de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención.
- Finalización, mediante resolución del órgano competente sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
Resolución
La Dirección General en materia de Dependencia emitirá la resolución con el grado de dependencia asignado y los servicios y/o prestación económica concedida al solicitante en su Programa Individual de Atención. Resolución que debe recibirse en plazo máximo de seis meses a contar desde que la solicitud del reconocimiento haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración Autonómica.
Revisiones
Revisión del grado.
El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de oficio por la Dirección General competente en materia de servicios sociales, por alguno de los siguientes motivos:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del baremo correspondiente.
A la solicitud de revisión se acompañarán cuántos informes o documentos puedan tener incidencia en la resolución del procedimiento.
Revisión de PIA.
EL Programa Individual de Atención será revisable por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
- A solicitud de la persona interesada.
- De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen , o en todo caso cada 3 años.
- Como consecuencia de traslado de residencia a otra Comunidad Autónoma.